
por Alfredo Bueno Henríquez, Abogado
Desconocemos si más adelante serán ofrecidos los detalles, pero no se ha informado sobre cuál fue la empresa contratista, ya sea editora y/o comercializadora. Tampoco se hizo mención alguna del momento en que fueron adquiridos dichos libros, lo cual permitiría valorar aspectos como la garantía comercial, garantía por la ejecución contractual o plazos para accionar en justicia, si fuera necesario.
El primer aspecto relevante es el posible daño al patrimonio público y este, conforme a lo denunciado, sería equivalente al monto total de la adquisición de dichos libros, pues no pudieron ser utilizados ni parcialmente. Tomando como referencia adquisiciones pasadas donde el precio unitario de este tipo de libros oscilaba entre unos $185 a $210, podríamos estimar un daño directo de al menos $17,000,000.00
Si se quiere apreciar mejor el presunto daño real, habría que sumar costos logísticos de entrega de dichos libros y retiro de los mismos o hasta lo gastado para conseguir libros adecuados para esos 94 mil estudiantes afectados.
Los libros de texto tienen aprobación del Consejo Nacional de Educación conforme al currículo vigente, por lo que una “desnaturalización” en el contenido debe ser necesariamente un incumplimiento contractual, relativo al objeto del contrato. De forma que idealmente no debieron recibirse, una vez identificado el problema o, al menos, haberlos devuelto oportunamente. En la actualidad muy probablemente todavía hay formas de conseguir la corrección del problema, ya sea que la causa fuera un error o con cierta intencionalidad.
¿Qué podría hacer el Ministerio de Educación para sustituir esos libros con contenido educativo defectuoso por otros adecuados?
Por el monto envuelto, es probable que con un llamado de atención a la empresa responsable sea suficiente hasta para evitar daños a su credibilidad.
En el muy probable escenario de que la forma amigable no funcione, el marco legal de las contrataciones públicas y de contratos en general permitirían al Ministerio obtener una compensación por los daños causados. Personalmente seguiría esta ruta:
A. El paso inicial es determinar el error de forma precisa. Se ha indicado que se desvirtuó la historia dominicana, por lo cual habría que indicar detalladamente en qué sentido y si dicho error fue causado por el contratista. Esto pues regularmente los libros y su contenido son previamente aprobados por el Consejo Nacional de Educación. Con ayuda de historiadores u otros textos oficiales se podría establecer el error y su magnitud.
B. El escalón número dos sería establecer el daño que ha soportado el Estado, a través del MINERD, ya que probablemente tuvo que contratar nuevos libros para esos estudiantes o, peor aún, dejarlos sin libros de textos para Ciencias Sociales. De igual forma, se podrá partir del mismo monto adjudicado por el lote.
C. Posteriormente, intentar obtener una corrección del error por la vía amigable y, si no, vía judicial.
D. Paralelamente, el incumplimiento contractual es una causal de inhabilitación temporal del Registro de Proveedor del Estado, por lo que el MINERD podría solicitar a la Dirección General de Contrataciones Públicas la imposición de la sanción administrativa que impediría contratar con el Estado temporalmente.
En definitiva, tenemos opciones. Las normas jurídicas permiten al Estado perseguir el resarcimiento, aunque lamentablemente no es usual, dejando que las afectaciones al Estado queden en denuncias que luego serán opacadas por otras noticas que ocupan la palestra.